caso - internacional - juez - magistrado - relevante - trayectoria

Sentenciada !

y electa ! …

como así ?

Yo soy gocho, bruto y sin nadie que me ayude, … estoy jodido ..!

«No es que, dentro de cualquier estamento, político, comercial, legal y otras cositas, todo aquel que ha sido, esta, o se sospeche de estar incriminado en un acto delictivo no puede ni debe ser seleccionado y muchos menos elegido para ningún cargo de responsabilidad, sea cual fuere su dimensión.? »

please, explain it to me.,

O es que incluso, las decisiones del Tribunal de Justicia Europeo tampoco tienen valides, … porque después de la siguiente sentencia contra la «Sra.» UVDL, la susodicha, fue elegida para un II° periodo como presidente de la Comisión Europea.

Sensacional sentencia del Tribunal de Justicia Europeo …

Lean esto y por favor S.O.S. … acomodo, retuiteo y traduzco: Van Der Leyen no podía censurar los contratos de vacunas. Una estrepitosa derrota en vísperas de la votación sobre su confirmación, que pone de manifiesto cómo la anterior comisión ocultó datos y contratos importantes sin justificación.

Publicado el 17 julio 2024.

La Comisión Van der Leyen ha perdido en el Tribunal de Justicia Europeo …

No fue transparente sobre los contratos de vacunas. Todo ello la víspera de una votación decisiva sobre von der Leyen. El Tribunal considera que la Comisión no dio suficiente acceso a los contratos de compra y estima que la decisión del Ejecutivo de publicar sólo versiones preliminares de los contratos contiene irregularidades. Según el Tribunal, la Comisión «no ha demostrado que un acceso más amplio a esas cláusulas hubiera comprometido realmente los intereses comerciales de esas empresas».

He aquí la sentencia del Tribunal de Justicia

La Comisión no dio al público un acceso suficientemente amplio a los contratos de compra de las vacunas Covid-19. Esta infracción se refiere, entre otras cosas, a las cláusulas de indemnización de dichos contratos y se refiere a las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses de los miembros del equipo que negoció las vacunas Covid-19. En 2020 y 2021, se celebraron contratos de compra de vacunas Covid-19 entre la Comisión y una serie de empresas farmacéuticas: se liberaron rápidamente unos 2.700 millones de euros para poder realizar un pedido en firme de más de 1.000 millones de dosis. En 2021, varios diputados al Parlamento Europeo (PE) y particulares solicitaron acceso a los documentos sobre la base del Reglamento relativo al acceso a los documentos para poder comprender las condiciones y garantizar la protección del interés público.

Dado que la Comisión sólo concedió un acceso parcial a estos documentos y que se publicaron en línea en versiones redactadas, los eurodiputados y los particulares afectados interpusieron un recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea. En sus sentencias, el Tribunal General estimó parcialmente los dos recursos y anuló las decisiones de la Comisión en la medida en que contenían irregularidades. Por lo que respecta a las disposiciones de los acuerdos relativas a la indemnización de las empresas farmacéuticas por los Estados miembros por los daños y perjuicios que dichas empresas tendrían que pagar si sus vacunas fueran defectuosas, el Tribunal General dictaminó que un fabricante es responsable de los daños causados por un defecto de su producto y que su responsabilidad no puede limitarse o excluirse frente a la víctima mediante una cláusula de limitación o de exención de responsabilidad en el sentido de la Directiva 85/374.

No obstante, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva 85/374 no contiene ninguna disposición que prohíba a un tercero reembolsar los daños y perjuicios que un productor haya pagado debido a la defectuosidad de su producto. El Tribunal de Justicia considera que la Comisión no ha demostrado que un acceso más amplio a dichas cláusulas perjudicaría realmente los intereses comerciales de dichas empresas. Del mismo modo, la Comisión no ha explicado suficientemente cómo el acceso a las definiciones de «dolo» o de «diligencia razonable», en algunos de los acuerdos, y el acceso a las disposiciones de los acuerdos relativas a las donaciones y a la reventa de vacunas, comprometerían real y específicamente los intereses comerciales de dichas empresas.

Por lo que respecta a la protección de la intimidad de las personas, invocada por la Comisión para denegar, en parte, el acceso a las declaraciones de los miembros del equipo que negoció la compra de las vacunas. de que no tenían ningún conflicto de intereses, el Tribunal de Justicia considera que los demandantes han demostrado debidamente la finalidad específica del interés público en la divulgación de los datos personales de los miembros de dicho equipo. En efecto, sólo disponiendo de los nombres, apellidos y datos relativos a la función profesional o institucional de los miembros del equipo en cuestión habrían podido determinar si éstos tenían o no un conflicto de intereses.

Además, la Comisión no tuvo suficientemente en cuenta todas las circunstancias pertinentes para ponderar adecuadamente los intereses en juego, relativos a la ausencia de conflicto de intereses y al riesgo de violación del derecho a la intimidad del interesado. Se trata de un golpe muy duro a los argumentos francamente débiles esgrimidos por la Comisión, que allana el camino para la publicación de los contratos, que podrían demostrar una fuerte connivencia de Van der Leyen con el mundo farmacéutico. La Comisión dispone ahora de dos meses y diez días para recurrir el asunto ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

@GiorgiaSalvini.

fuentes: RSS, X: edición, traducción y correcciones en español: X-2.